HECHOS: Se interpone recurso de apelación especial contra la S.D. Nº 115 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, que ha resuelto: 2.DECLARAR, probada en juicio la existencia del hecho punible de Robo Con Resultado De Muerte O Lesión Grave, 3. DECLARAR probado en juicio oral y público al acusado por el hecho punible de Robo Con Resultado De Muerte O Lesión Grave… El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital; RESUELVE: ANULAR en todas sus partes la resolución recurrida.
1-Cabe Anular la resolución recurrida, dado que, el juzgador ha participado “por medios telemáticos” durante la sustanciación del juicio, días en los que: se dio por
iniciado el Juicio Oral y Público, se resolvieron incidentes presentados, se da recepción a las pruebas admitidas, seguido por la deposición de los testigos,
finalizando con la reproducción de evidencias, pues el principio inmediatez o inmediación se encuentra consagrado en nuestro código de forma en su art. 366
Inmediatez, por lo cual se exige la aplicación irrefutable y necesaria durante todo el desarrollo de un Juicio Oral y Público por parte de los juzgadores.
Incongruencia en el Actuar del Juez – Participación en Juicio Oral por Medio Telemáticos.
2-Cabe Anular la resolución recurrida, dado que, el Juez Miembro del Tribunal Sentenciador en la presente causa, no cuenta con autorización legal para llevar a cabo la
sustanciación del juicio, informe que incluso vislumbra una incongruencia en el actuar del Juez al contar con un Interino para los días 06 y 07 del mes de marzo del corriente y de todas formas intentar participar de un juicio oral por medios telemáticos, sumado a que tampoco las normativas vigentes como las Acordadas N° 6495/2020, N° 1650/2022, N° 882/2014 y N° 1325/2019 permiten la participación de un integrante del Tribunal Penal de Sentencia por video conferencia o videollamada.
Fuente: Revista Jurisprudencia Paraguaya, Nro. 9 – Setiembre – 2025
Nulidad de Sentencia – Medios Telemáticos – Juez – Juicio Oral y Público – Principio de Inmediatez

