Ley Nº 7434/2025

Ley Nº 7434/2025 
DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López”, mediante la implementación del proyecto ferroviario denominado “Tren de Cercanías” en el tramo comprendido entre las ciudades de Asunción e Ypacaraí (Proyecto “Tren de Cercanías”), propulsado por energía eléctrica renovable.

El Proyecto “Tren de Cercanías”, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la concesionaria de los servicios ferroviarios Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), conforme con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2º.- Naturaleza de las disposiciones de la presente ley.

Declárase de orden público, utilidad común e interés social la rehabilitación e implementación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y, en específico, el Proyecto “Tren de Cercanías”.

Artículo 3º.- Declaración de interés del sector ferroviario.

Reconócese al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.

La actividad ferroviaria será beneficiada de todos los incentivos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Administración del servicio del ferrocarril.

La concesión de la prestación de los servicios de transporte ferroviario existentes en todo el territorio de la República y su administración, está a cargo de la empresa Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).

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