En este momento estás viendo CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 68 DE LA LEY 2856/2006 DE LA CAJA DE JUBILADOS DE EMPLEADOS BANCARIOS

CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 68 DE LA LEY 2856/2006 DE LA CAJA DE JUBILADOS DE EMPLEADOS BANCARIOS

HECHOS: Ante la máxima instancia oponen excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 68 de la Ley N° 2856/2006. La Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, RESUELVE: HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta y, en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 68 de la Ley 2856/2006 con relación a los accionantes.

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Inaplicabilidad de la Norma – Limitación de la Defensa en Juicio – Excepciones – Garantía Constitucional – Reglas del Debido Proceso

LEGISLACION CITADA: Constitución Nacional: 16, 17, 46, 47; Código Procesal Civil: 462, 504, 538;  Ley N°2856/2006: 68.

 

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad y por tanto corresponde declarar la inaplicabilidad del Art. 68 de la Ley 2856/2006, dado que, las personas demandas por la Caja, por la vía de ejecución, solamente podrán oponer en su defensa las excepciones taxativamente prevista en la misma -pago, quita o espera y error de estado de cuenta – admitiéndose en dicho supuesto la deducción de otras excepciones previstas en la ley ritual común. En estas circunstancias, estamos en presencia de una limitación a las defensas que eventualmente puedan ser ejercidas por los demandados, siendo las excepciones el único medio que tiene el ejecutado para oponerse al progreso del juicio, y por el cual ejerce su derecho a la defensa.

 

2- Corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad y por tanto corresponde declarar la inaplicabilidad del Art. 68 de la Ley 2856/2006, en razón a que, en aquellos juicios en que la parte ejecutante sea la Caja -como ocurre en este caso- en principio, el Art. 68 de la Ley 2846/2006 sería de aplicación prevalente sobre la norma contenida en el Art. 462 del Código Procesal Civil -Ley N° 1337/88- al tratarse de una ley especial y posterior respecto al Código Ritual. Sin embargo, al reducir dicha ley posterior las defensas oponibles en los juicios ejecutivos promovidos por la Caja solamente a cuatro, ello -a todas luces- plasma una violación de la defensa en juicio de las personas y sus derechos, garantía fundamental del debido proceso. En efecto, al limitar las defensas a ser opuestas por el ejecutado a las señaladas en el mencionado artículo 68, se estaría imponiendo por una ley la limitación de garantías procesales de rango constitucional, lo cual es inconcebible.

 

3- Corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad y por tanto corresponde declarar la inaplicabilidad del Art. 68 de la Ley 2856/2006, dado que, las excepciones constituyen el único medio que posee el ejecutado para oponerse al progreso de la ejecución llevada en su contra, situación que posibilita el ejercicio amplio del constitucional derecho a la defensa. La norma en cuestión limita el ejercicio de defensas de los demandados en el marco de ejecuciones promovidas por la Caja, hecho que vulnera, a todas luces, el derecho a la defensa establecido en el artículo 16 de la C.N. y las reglas del debido proceso dispuesto en el artículo 17 de la C.N.

 

4- El derecho a la defensa en juicio supone que el justiciable tenga la posibilidad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales en procura de justicia, es decir, para alegar y demostrar derechos. Al verse limitado en cuanto a sus armas procesales, se rompe el principio de igualdad, constituyendo un claro caso de lesión a derechos constitucionalmente garantizados, no encontrándose justificación razonable alguna para restringir las posibilidades de defensa del ejecutado, además de resultar discriminatorio. Por tanto, el artículo 68 de la Ley 2856/06 deviene inconstitucional.

 

5- En concreto, es cierto que el artículo 68 de la Ley N° 2.856/06 es de aplicación prevalente sobre la norma contenida en el artículo 462 del Código Procesal Civil que enumera en nueve incisos las excepciones admisibles en los juicios ejecutivos, independientemente de quienes sean parte en el mismo; al tratarse de una ley especial y posterior respecto al Código Procesal Civil. No obstante, al reducir solamente a cuatro las defensas oponibles en los juicios ejecutivos seguidos por la Caja, ello denota claramente una violación de la defensa en juicio de las personas y sus derechos que deriva asimismo en una violación del debido proceso. En efecto, al limitar las defensas a ser opuestas por el ejecutado a las señaladas en el mencionado artículo 68, se impone por ley a la renuncia de garantías procesales de rango constitucional, lo cual es inaceptable.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por Julio Duarte Contrera e Irma Graciela Fátima Barresi Villalba en los autos caratulados: “Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines c/ Julio Duarte Contrera y Otros s/ Ejecución Hipotecaria”. Expte. N° 275/2020. Año: 2022 – N° 1313. (Ac. y Sent. Nº 114)

Deja una respuesta