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TRIBUNAL EN LO CIVIL HACE LUGAR A LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEFECTUOSO EN ESTACIÓN DE SERVICIO

TRIBUNAL EN LO CIVIL HACE LUGAR A LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
POR COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEFECTUOSO EN ESTACIÓN DE
SERVICIO
HECHOS: Se interpone recursos de apelación y nulidad contra la S.D. Nº º 273 de fecha 27
de julio del 2.022, que resolvió: Hacer Lugar a la demanda de Indemnización de daños y
Perjuicios por Responsabilidad Contractual, promovida por comercialización de combustible
defectuoso en Estación de Servicio. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,
Primera Sala de la Capital, Resuelve: Confirmar la resolución recurrida.
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, Juicio:
"Pablo Tourn de Cores C/ Gabana S.A. S/ Indemnización de Daños y Perjuicios Por
Responsabilidad Extracontractual" Expte. Nº 173/2020.- (Ac. Y Sent. N° 32)
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS – Comercialización de Combustible
Defectuoso – Acreditación – Defensa del Consumidor – Dueño de la Cosa
1-Se debe hacer lugar a la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, dado que, al
demostrarse fehacientemente que el Combustible Defectuoso comercializado por la
proveedora fue el que causó el daño en el Vehículo de su mandante, puesto que: i) los
desperfectos en el Vehículo se dieron después de que su mandante cargó el Combustible
Defectuoso en la Estación de Servicio; ii) la presencia del exceso de agua y sedimentos en
el Combustible Defectuoso fue acreditada con el Informe el INTN; iii) el momento en el que
ocurrió el hecho dañoso coincide exactamente con el momento en el cual las instalaciones
de la Estación de Servicios presentaban fallas que propiciaban que el agua se filtre en sus
tanques de combustible (hecho reconocido por la empresa), y iv) la presencia del
Combustible Defectuoso en el sistema de combustión del Vehículo de su parte se condice
con los daños detallados en el Informe Técnico emitido por DIESA S.A.-
2-Primeramente se encuentra acreditada la relación de consumo entre el Sr.
Pablo Tourn de Cores y Gabana S.A. como proveedora dedicada a la comercialización de
combustible de Petrobras, es por ello que corresponde utilizar el régimen tuitivo del
consumidor, con todas sus normas y principios especiales para el análisis y resolución del
caso, tal como lo estableció el Juzgado de Primera Instancia, en otras palabras para el
análisis de la presente acción de indemnización de daños y perjuicios, forzosamente,
deberá abordarse tomando en consideración la normativa y los principios que rigen al
derecho del consumidor, especialmente a tener en cuenta lo preceptuado en la ley Nº 1334
de defensa del consumidor y el usuario, sin olvidar las normas de nuestro código de fondo,
especialmente los arts. 420, 450 y concordantes, como así también el art. 1847 del CC. En
ese sentido el art. 1847 del C.C. establece: “El dueño o guardián de una cosa inanimada
responde del daño causado por ella o con ella, si no prueba que de su parte no hubo culpa,
pero cuando el daño se produce por vicio riesgo inherente a la cosa sólo se eximirá total o
parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien
no debe responder. El propietario o guardián no responderá si la cosa fue usada contra su
voluntad expresa o presunta”.

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